domingo, 13 de diciembre de 2015

La AEPD se pronuncia sobre el Certificado de Antecedentes Penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales.



Hola a tod@s.

Para el post de esta semana he decidido comentar el informe 401/2015 de la AEPD. Este informe da respuesta a una consulta de una empresa en la que le plantea a la AEPD si debe o no solicitar el Certificado de antecedentes penales o el futuro o certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales para sus  solicitantes de empleo. Todo viene por la modificación que introduce la Ley 26/2105 sobre la Ley 1/1995 de Protección Jurídica del Menor en  la que se establece el requisito del certificado negativo para poder tener acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Vamos a ver qué dice la AEPD:

La empresa que realiza la consulta se dedica a la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera, por lo que, como se dice en el mismo informe, "cuenta con numerosos trabajadores que en el desarrollo de su actividad están en contacto habitual con menores (conductores, azafatas, agentes de ventas, personal de estaciones de servicios, etc.)”. Parémonos un momento en este punto: ¿Qué contacto puede tener el personal de este tipo de entidad con menores?

Autobús, Bova Futura, Bova, Futura

Por ejemplo: en un autobús que realice cualquier ruta hay una alta probabilidad de que viaje algún menor, por lo que tanto azafat@s como conductores/as podrían tener un cierto contacto con ellos, sería posible además que además el billete para esa ruta lo comprara una persona acompañada por un menor...Y si le damos vueltas, podemos encontrar 30000 ejemplos de situaciones de este tipo. Sólo con pensar un poco, podemos entender que cualquier persona (incluso poseída por el espíritu del rey Herodes), tiene contacto con menores a diario (en el metro, en el bus, andando por la calle...). Se me ocurren pocos ejemplos de situaciones en las que la posibilidad de contacto con menores sea casi nula, una de ellas sería pensar en el trabajador de una plataforma petrolífera o un astronauta, por ejemplo. Incluso el trabajador de cualquier oficina o despacho tiene una alta probabilidad de tener algún contacto con algún menor (ese cliente que va a verte con la familia al completo o el día en que los niños no tienen cole y se ven arrastrados a acompañar a sus progenitores a hacer recados). 

Petróleo, Producción De Petróleo

Bien, dicho esto.. ¿podemos pensar que todas las actividades económicas entran dentro de la noción de "contacto habitual con menores"? Obviamente no,  y eso es lo que ha dicho la AEPD de forma muy clara en este párrafo: (...) "No así en aquellas profesiones que, aun teniendo un contacto habitual con el público en general, entre el que se encuentran los menores de edad, no están por su propia naturaleza destinadas exclusivamente a un público menor de edad, como sucede en el asunto planteado. Se trata por tanto de un criterio casuístico, que habrá que valorar para cada puesto de trabajo, y no objetivo o genérico". (...)  ¿Esto que quiere decir? Pues básicamente que no se puede exigir este certificado a mansalva, que habrá que ser muy puntillosos y que para ver si se debe exigir este tipo de certificado habrá que analizar el puesto de trabajo en cuestión al que opta el candidato. Es decir: que la AEPD entiende que pedir este certificado para un profesor es correcto, que pedirlo para optar al puesto de conductor de ruta de colegios o institutos lo es también pero pedirlo para trabajar como empleado en una gasolinera o como camarero en un bar, pues como que no. Así, lo que hace la AEPD es acotar bastante bien los casos "tolerados", cerrando la puerta a arbitrariedades peligrosas, en mi opinión. Es muy importante este punto ya que, por ejemplo, dejar esto "suelto" implicaría que muchas empresas se vieran legitimadas para exigir este certificado. Pensemos en un colegio: sin esta matización de la AEPD su equipo de recursos humanos podría pensar que debe pedir el certificado para todo el que quiera trabajar con ellos: desde limpiadores, hasta cristaleros o el personal de mantenimiento, los cuales, muy posiblemente, tengan un contacto con los menores similiar al mío que trabajo en una oficina. 
Sun, Decoración, Jardín, Bicicleta, Niño

En relación a la conservación de estos datos, también da el informe un poco de luz: 
(...)"Dicha documentación podrá ser almacenada mientras deba cumplir los fines previstos. Por tanto, para las personas que pretendan acceder al ejercicio de tales puestos de trabajo, mientras dure el proceso de selección y hasta que no haya concluido. Sólo podrán conservarse los datos, bien de los que superen el proceso de selección y hayan accedido ya a tales puestos de trabajo, bien cuando la empresa justifique que los datos de tales procesos de selección serán conservados para su uso ulterior en otros procesos de selección a celebrar inmediatamente, y sólo en la medida en que los certificados se encuentren en vigor (recordemos que tienen una validez de tres meses) y no exista derecho de oposición de los interesados". (...)
Así, la AEPD es muy clara: sólo se puede conservar el certificado de los candidatos mientras dure el proceso de selección; en cuanto tengan a la persona elegida, la entidad debe deshacerse del resto de certificados  a excepción de que estos candidatos entren en nuevos procesos de selección que vayan a celebrarse inmediatamente después (y siempre que el candidato no se oponga).

Candados, Cierres Para Bolsas 
 
En relación al afortunado que consiga el puesto de trabajo: "los datos en cuestión del certificado de antecedentes penales o del futuro certificado negativo del registro central podrán ser conservados durante la vigencia de la relación laboral y, una vez extinta, sólo durante el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, en su caso". Si hubiera algún problema a posteriori, el empresario debe poder acreditar que cumplió con su deber de pedir el certificado a su personal, por lo que la conservación es necesaria, pero ojo: aplicando las medidas de seguridad exigibles que el informe dice que son las de NIVEL MEDIO.

 Señal De Advertencia, Signo, Advertencia

Y como último aspecto, indicar que el propio informe recuerda que la validez del Certificado son 3 meses por lo que su conservación fuera de lo que recogen los párrafos anteriores y por más tiempo de estos tres meses, sería un peligro: transcurrido ese tiempo ya no tenemos la información actualizada por lo que el art.4 de la LOPD (Principio de Calidad de los datos) nos puede dar más de un disgusto que podemos "cuantificar" en el art.44 de la LOPD (traducción: que nos exponemos a sanción grave o muy grave).


Y hasta aquí llega el post de hoy, espero que os haya parecido interesante y muchas gracias por pasar este ratito por aquí.


Hasta la próxima! ;-)

 Adiós, Escudo, Salida, Puerta De Cristal


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